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>> martes, 1 de diciembre de 2009

El movimiento contra la discriminación y el uso de los animales no humanos ha recibido distintas denominaciones. En la mayoría de los casos, estas no resultan sinónimas y refieren posiciones que, si bien relacionadas entre sí, no resultan coincidentes. Exploraré cada una de ellas a continuación, repasando asimismo las ventajas e inconvenientes comunicativos que arrastra cada uno de los términos que han sido empleados.

Defensa de los animales
Pese a ser utilizado de modo muy corriente, este es un término enormemente ambiguo, falto de contenido preciso, que no sirve para delimitar ninguna toma de postura concreta en lo que ha de suponer la consideración que se preste a los intereses de los animales. Hablar de “defensa de los animales” es poco más que no decir nada. Esta expresión únicamente apela a que los animales no humanos merecen alguna clase de protección, pero sin especificar exactamente qué se entiende por esta. Por ello, esta etiqueta ha sido utilizada para referir tanto al movimiento por los derechos animales como al llamado movimiento por el “bienestar animal”, que busca únicamente mejorar el modo en que son tratados los animales al ser usados, pero sin cuestionar tal utilización (lo que hace un tanto paradójico su nombre, ya que la defensa del bienestar de un animal implicaría en realidad la oposición a las prácticas que le dañan, como ocurre en el caso de su uso). Así, este término tan vago no implica ningún posicionamiento real con respecto a la cuestión del especismo o del uso de animales.1 Es necesario echar mano de expresiones más precisas.

Liberación animal

El término ‘liberación’ parece en principio que podría constituir una denominación más concreta. Conlleva afirmar que se da una situación de opresión o esclavitud de los animales no humanos a manos humanas (que tendría lugar de forma paradigmática en el caso de su utilización como recursos). De este modo, el uso del término ‘liberación animal’ debería ser análogo al de abolición (o lucha por la abolición) del uso de animales.2
El problema es que términos como ‘opresión’ y ‘liberación’ son también utilizados a menudo de modo un tanto impreciso. Hay quien hace uso de la palabra ‘liberación’ desde un punto de vista bienestarista. Es un lugar común entre los defensores del bienestarismo la idea de que el mero uso de los animales no supone ninguna opresión. Esta descansa en la suposición de que si tal uso se lleva a cabo con ciertas restricciones, el daño que estos padecen no es suficiente para considerar que estamos ante un caso de opresión. Quienes piensan así hacen a veces uso del término ‘liberación’ para referirse a la búsqueda de la minimización del daño sufrido por los animales no humanos al ser utilizados. Esto ha ocurrido especialmente como consecuencia de interpretaciones bienestaristas de la conocida obra de Singer, Liberación Animal.3 Hay varias causas por las que estas han tenido lugar. Dos de ellas tienen que ver con el contenido de este libro, las otras son, sin embargo, externas a él. En primer lugar, sucede que, en ciertos lugares de Liberación Animal, Singer concibe que haya experimentos con animales aceptables si los beneficios obtenidos son lo suficientemente significativos.4 En realidad, Singer es a menudo malinterpretado en este punto, debido a que hay muchos y muchas que entienden que con esto Singer justifica únicamente la experimentación con animales no humanos. Sin embargo, él no diferencia aquí entre seres humanos y otros animales. Sólo si aceptamos la experimentación con humanos podremos, conforme al esquema de Singer, admitir la realizada con otros animales. De esta manera, quienes se opongan a la experimentación con seres humanos (que no se hayan presentado como voluntarios o voluntarias, claro está), habrán de rechazar necesariamente la experimentación con seres humanos. El planteamiento de Singer no les permitirá adoptar una posición distinta. En segundo lugar, Singer considera que sólo ciertos animales poseen un interés importante en vivir (aquellos con la posibilidad de verse a sí mismos o mismas a lo largo del tiempo).5 Esta idea puede rebatirse apuntando que todo ser con la capacidad de tener experiencias positivas tiene un interés no sólo en no sufrir, sino también en disfrutar. Y, al matar o confinar a un animal (lo que ocurre cuando estos son utilizados), se le priva del disfrute que podría tener de estar vivo y en libertad (al margen de los distintos tipos de sufrimiento que se les ocasiona en cada caso). De esta forma, los animales con la capacidad de poseer experiencias sí tienen un interés en vivir, y su uso sí les daña (desde un punto de vista no especista sólo pueden ser aceptables ciertos usos de los animales no humanos si el mismo uso resulta aceptable en el caso de que las víctimas sean humanas). En cualquier caso, es importante tener en cuenta que el propio Singer manifiesta que de su concepción del interés en vivir no se sigue que el uso de animales no humanos sea aceptable. Da dos motivos para oponerse a este: el primero, que el uso de animales no humanos les causa un sufrimiento notable; el segundo, que incluso su uso indoloro resulta pernicioso en tanto que alimenta su visión como recursos.6 De manera que la interpretación bienestarista de Liberación Animal es inadecuada.
Por otra parte, como he dicho más arriba, hay otros dos motivos externos al propio libro por los que tal interpretación ha tenido lugar. El primero radica en el atractivo que el lenguaje de la ‘liberación’ puede tener, así como en el hecho de que los bienestaristas quieren verse a sí mismos y mismas dentro del grupo liberador, no del opresor. El segundo, en el hecho de que entre quienes combaten el uso de animales no humanos se opta en ocasiones por tácticas consistentes en la regulación del uso que padecen, una práctica seguida también por los bienestaristas, lo que puede bien dar lugar a confusiones de este tipo −y aquí sí que se puede afirmar que Singer defiende también esta estrategia−.7 En cualquier caso, el resultado de todo esto acaba siendo que el término ‘liberación animal’ no es siempre identificado claramente con un rechazo del uso de animales.
Pero hay otra fuente adicional de confusión con respecto al uso del término ‘liberación’ que, en los países en los que el movimiento contra el uso de animales no humanos ha logrado un mayor peso, resulta todavía más problemática. Esta se debe a que una de las distintas estrategias empleadas para luchar contra el uso de animales consiste en el rescate de animales de aquellos lugares donde están siendo utilizados. En este sentido, liberación se entiende, literalmente, como el salvamento de estos animales. De esta forma, mediante el uso de esta terminología se puede confundir a todo el movimiento en general con una estrategia muy particular dada dentro de este (que, además, es rechazada por parte del movimiento debido a sus efectos contraproducentes, al poner en contra de este a quienes hay que convencer, esto es, todos aquellos y aquellas que consumen productos de origen animal).8
Hay que concluir, pues, que el término ‘liberación animal’ conlleva problemas que hacen que su uso resulte problemático cuando no se evidencia su sentido de oposición al uso de animales y no se evita la confusión con el rescate (literal) de animales. Todo esto a pesar de que, por lo demás, no deja de resultar un término con atractivos innegables.

Abolicionismo

Para vernos libres de las ambigüedades atribuibles a la expresión ‘liberación animal’ podemos optar por el uso del término abolicionismo.9 Parece que estamos aquí ante un vocablo que definiría de forma mucho más explícita a qué nos referimos. Aun así, este término arrastra todavía distintos inconvenientes. Uno de los posibles problemas que se podría decir que este implicaría radicaría en el hecho de que esta misma palabra ha sido utilizada con anterioridad para referir otros movimientos, fundamentalmente el dirigido a conseguir la abolición la esclavitud humana. Este hecho, ciertamente, arroja una luz muy interesante sobre el sentido del término, al ayudar a hacer visible el paralelismo existente entre la esclavitud humana y la sufrida por los demás animales. Esto es sin duda muy positivo. Ahora bien, por otra parte, hace que el solo vocablo ‘abolicionismo’ resulte insuficientemente descriptivo fuera de un contexto en el que sepamos que nos referimos al uso de los animales no humanos. Quizás esto podría solucionarse hablando de ‘abolicionismo animal’. Con todo, el término abolicionista se presta a confusión por otros motivos.
Ocurre que una de las estrategias para la lucha contra el uso de animales ha consistido en buscar la prohibición paulatina de determinados usos de los animales. Y en ciertos casos, el término abolicionista se ha venido a identificar con esta vía de acción en concreto. De esta forma, al usar esta palabra lo que se puede entender es que nos referimos no en general al movimiento para acabar con el uso de animales, sino a la estrategia que busca hacerlo mediante la consecución de prohibiciones paulatinas de los distintos usos padecidos por los animales.10 Lo que es más, en otros casos −de hecho, de manera más común− se ha utilizado el término abolicionista para denotar la oposición al uso de animales no humanos mediante cualquier estrategia que no sea la regulacionista, ya mencionada arriba.11 Si se acepta tal sentido, nos quedamos con la necesidad de otro término para referir a la oposición al uso de animales de manera general, pues el término ‘abolicionismo’ describirá una posición estratégica concreta seguida por una parte de quienes se oponen al uso de los animales no humanos, pero no a tal oposición como tal.

Derechos animales
Una denominación de carácter distinto nos la proporciona el término ‘derecho’. Por definición, quien es titular de derechos no puede ser utilizado como una propiedad, pues la posesión de derechos precisa, para poder ser ejercida, la posibilidad de disponer sobre uno mismo (sin que otros, pues, nos posean). Por ello, cuando se habla, por ejemplo, del “derecho” a una matanza indolora o a una crianza en régimen abierto, no se usa el sentido genuino que tiene el término ‘derecho’. El reconocimiento de los derechos animales conlleva, así, que los animales no pueden ser utilizados. Pero, implica algo más: veta todo daño que los animales padezcan a nuestras manos, tenga esto o no lugar en el marco de su utilización como recursos.
Sin embargo, pese a que utilizado con rigor el sentido del término ‘derechos’ es ciertamente preciso, a menudo no resulta adecuadamente entendido, por mor de varias confusiones muy comunes.
La primera, a la que de algún modo me he referido ya, se debe al hecho de que la mayoría de la gente desconoce cual es el verdadero significado del término derechos. Lo confunde, y cree que es sinónimo de protección legal, lo cual no es acertado. Un derecho es un tipo específico de protección legal, que debe implicar la imposibilidad de ser poseído por otros. Una regulación del modo en que los animales son usados no conlleva el reconocimiento de que estos posean derecho alguno (del mismo modo en que una ley protegiendo una obra de arte no reconoce derechos a esta). Por el contrario, constituye únicamente una limitación en el modo en que puedan ser empleados lo que se considera que son ciertos recursos (los animales no humanos). De esta forma, de hecho, la regulación de la utilización de animales no humanos como meros recursos se da porque estos no tienen derechos –pues, si los tuviesen, no podrían ser usados–.
La segunda confusión se debe al hecho de que el término ‘derechos’ puede ser utilizado en un sentido tanto jurídico (en referencia a los derechos legales, que la ley garantiza) como moral (si creemos que los individuos poseemos derechos independientemente de que la ley no nos los reconozca). Ocurre que, si bien algunas teorías éticas defienden la existencia de derechos morales, muchas otras, por el contrario, rechazan tal idea (estas, dependiendo de cada caso, señalan que debemos hablar únicamente de deberes y obligaciones a cumplir, intereses a respetar, virtudes a cultivar, etc., pero no de derechos, pues estos no son más que una invención). Ante esto, a menudo se incurre en la confusión consistente en creer que la defensa de derechos legales para los animales implica el seguimiento de una teoría ética que defienda la existencia de derechos morales. Este no es el caso.12 Un seguidor de, por ejemplo, el utilitarismo o una ética de la virtud no aceptará la existencia de derechos morales. Sin embargo, puede perfectamente reclamar que, dado el marco jurídico actualmente vigente, aquellos sujetos o intereses que deben ser respetados se vean protegidos por derechos legales. La reivindicación de derechos legales para los animales no humanos es perfectamente compatible con distintas posiciones éticas, asuman o no la teoría de los derechos morales.
Una última confusión se da cuando, por el hecho de buscar el reconocimiento de derechos jurídicos, se supone que el ámbito en el que se debe defender a los animales es únicamente el legal, de manera que habrá que seguir una estrategia abolicionista. Esto no es necesariamente así. De hecho, el ámbito al que esencialmente deberíamos dirigir nuestros esfuerzos es el de la opinión pública, pues son los consumidores quienes tienen la posibilidad de ir terminando con el uso de animales, mediante el fin de su demanda.
En definitiva, estas confusiones, pese a basarse en una comprensión inadecuada o insuficiente de la voz ‘derechos animales’, suponen un obstáculo a la hora de que la idea que verdaderamente recoge este concepto sea apropiadamente entendida. A pesar de ello, se trata de una expresión que nos permite facilitar a la gente una idea de cuál es nuestro planteamiento, a lo cual ayuda el paralelismo que se establece con otras causas que han reivindicado o reivindican derechos para algún colectivo dentro del grupo humano. Con todo, ha de procurarse, siempre que ello sea posible, incluir explicaciones de lo que se entiende por ‘derechos animales’, para minimizar los errores en su comprensión.

Igualdad animal

El término igualdad animal implica que los intereses de todos los animales han de ser plena y equitativamente considerados (no se entiende, pues, que todos los animales seamos iguales en todas nuestras características, sino que la satisfacción de los intereses de un individuo no puede ser arbitrariamente favorecida en perjuicio de la de los de otros individuos).13 De este modo, hablar, en un sentido amplio, de igualdad animal es hablar del rechazo de toda discriminación arbitraria que impida la consideración igualitaria de los intereses de todos los animales con la capacidad de sufrir y disfrutar. Y, de entre todas las posibles discriminaciones, la que habrá de constituir de manera más notable el blanco de aquellos que abogan por la igualdad animal será el especismo, por ser la que sin duda alguna afecta a un mayor número de animales.
Como no es difícil adivinar, el planteamiento de la igualdad animal va más allá de lo reivindicado por un planteamiento abolicionista o pro-derechos animales. La discriminación de los animales no tiene lugar únicamente en el caso de su uso como recursos (aunque esta sea su forma más representativa). Si nos encontramos en una situación en la que debemos elegir entre satisfacer los intereses de un animal no humano o los de un animal humano y los del primero son de un carácter más básico o tienen un mayor peso, es especista optar por dar prioridad a los del segundo. Y lo es aún en el caso de que con ello no se dé una utilización del animal, ni haya una vulneración de sus derechos. (Un ejemplo de la diferencia entre abolicionismo e igualitarismo nos lo da el caso de la abolición de la esclavitud humana. Esta no supuso históricamente que aquellos que anteriormente habían sido esclavos pasasen a poder disfrutar de un régimen igualitario. La lucha por la igualdad ya no sólo real, sino incluso legal, ha proseguido mucho tiempo después de la abolición legal de la esclavitud −como ejemplificó el movimiento por los derechos civiles de los afroamericanos en Estados Unidos en el siglo posterior al de la abolición de la esclavitud−.)
Un sustantivo que se correspondería con esta idea de igualdad entre animales sería el de ‘igualitarismo’. De nuevo, como ocurre en el caso de ‘abolicionismo’ o ‘liberacionismo’, este término resulta interesante por el hecho de que, al identificarlo normalmente el público con la igualdad entre humanos, permite ilustrar lo arbitrario de la discriminación de los demás animales. Aunque también, al igual que en el caso de los dos términos anteriores, al no hacer referencia explícita a los animales no humanos, aporta una información que fuera de contexto resulta insuficiente.
Cabe comentar la que puede parecer una controvertida aunque posible desventaja del uso de esta terminología. Si no tenemos ocasión de explicar los argumentos en los que la idea de la igualdad animal se basa, esta, por su novedad, puede resultar excesivamente extraña al público. Así, la gente puede no entender qué es lo que estamos realmente expresando con ella, o puede alejarse de nuestro discurso sin haber realmente entendido en qué se basa este. Con todo, se puede asumir que ello supone un coste necesario para que el concepto vaya adquiriendo difusión. Debe tenerse en cuenta que estas reacciones se darán en algunos casos, pero no siempre. Por ello, no debería haber reparo a la hora de transmitir los argumentos contra el especismo por el hecho de que estos, una vez oídos, a buen seguro generen la oposición de muchos. Es preciso comenzar a cuestionar el especismo, y, con el paso del tiempo, las resistencias que estos argumentos encontrarán irán siendo menores.
Finalmente, es importante comentar lo preocupante que resulta el hecho de que los planteamientos igualitaristas no hayan sido todavía verdaderamente asumidos por el llamado movimiento por los derechos animales. La alusión a la igualdad animal debería ocupar un lugar principal en la argumentación de aquellos que se oponen a la discriminación y el uso de los animales. Sin embargo, lamentablemente, esta es hoy en día casi inexistente.

Extraído del Blog de http://masalladelaespecie.wordpress.com/ por Oscar Horta

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